Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Mayo de 2019, expediente COM 010428/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

10.428 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 115.308/16)

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Provincia ART SA apeló la resolución administrativa obrante a fs.

    133/135 mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) le impuso una multa de trescientos cincuenta (350) MOPRES, sobre la base de haber considerado que aquélla incumplió lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, ap. c) de la ley 24.557, y en el art. 2, segundo párrafo, de la Resolución de la SRT N° 1378, de fecha 21 de septiembre de 2007, en razón de no haber brindado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo -determinadas mediante dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ)-, al trabajador Á.G.M., en relación al siniestro acaecido el 03.11.15.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 109/116 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 148/154, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Asimismo, sostuvo que se trataría de un incumplimiento formal y que no habría generado perjuicio alguno al trabajador.

    En subsidio se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    desproporcionado e irrazonable -por excesivo- en relación a la imputación que se le efectuó.

  3. ) La falta imputada:

    3.1. En primer lugar cabe señalar que la aseguradora, en lo sustancial,

    no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos que fueron expresados en el descargo de fs. 88/93, aspectos éstos que ya fueron debidamente rebatidos en el dictamen de fs. 109/116 emitido por la Gerencia de Asuntos Legales del Departamento de Sumarios de la S.R.T.

    En efecto, los argumentos introducidos no han logrado enervar las conclusiones a las que arribó la autoridad administrativa para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han imputado.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.2. L., señálase el art....

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