Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Mayo de 2019, expediente COM 011175/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

11.175/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCIÓN A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 164.656/2015)

Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 141/144

    que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber violentado: i.) el artículo 5 (in fine) de la RES. SRT. N° 559/2009 en tanto habría remitido extemporáneamente ante el órgano de contralor el contenido del Anexo I (Información General sobre el Establecimiento con Alta Siniestralidad); ii.) el artículo 8 de la RES. SRT. N°

    559/2009, pues habría suscripto fuera de término el Plan de Adecuación a la Legislación (PAL -Anexo III-) y el Programa de Reducción de la Siniestralidad (PRS

    -Anexo IV-); iii.) el artículo 7 (inciso b.) de la RES. SRT. N° 559/2009 por no haber determinado en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (PRS -Anexo IV-) el plan de cuatro visitas mínimas anuales para el seguimiento y la verificación de las Recomendaciones Acordadas; iv.) el artículo 7 (inciso b.) de la RES. SRT. N°

    559/2009, en tanto no habría cumplido con el plan de cuatro visitas mínimas anuales para el seguimiento y la verificación de las Medidas Recomendadas en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (PRS -Anexo IV-); v.) el artículo 18 de la RES.

    SRT. N° 559/2009, pues no habría acreditado la documentación respaldatoria de las visitas llevadas a cabo.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 93/104 que Fecha de firma: 17/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 145/156 la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Las faltas imputadas:

    3.1 En lo que a la comisión de las faltas concierne, cabe señalar que la recurrente no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos expuestos en el descargo de fs. 55/69 y que fueron rebatidos por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT a fs. 93/104.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. En la especie, con relación al empleador D.S., en lo que respecta al establecimiento ubicado en la calle P.Q.N.° 3.850 (Ituzaingó,

    Provincia de Buenos Aires), se le imputó a la aseguradora...

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