Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Mayo de 2019, expediente COM 001142/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 68390/14)
Expediente N° COM 1142/2019 VG
Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución RESAP-2018-1649-APN-
SRT#MT (v. fs. 111/3) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, párr. 4 de la Resolución S.R.T. n° 463/09 y en el Anexo VI, pto. 2, inc. a) apart. i) de la Resolución S.R.T. n° 741/10.
La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante (v. fs. 69/71), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador E.S.Y.M.E. S.R.L. y respecto a su establecimiento ubicado en la calle A. de Vedia n° 3066, de esta ciudad. Concretamente se le imputó
no haber denunciado el incumplimiento del afiliado de la falta de presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.),
conforme luce indicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 111/2 y fs. 113).
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El memorial luce agregado a fs. 114/23.
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En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.
recurrente, corresponde señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar la falta atribuida.
Fecha de firma: 21/05/2019
Alta en sistema: 22/05/2019
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
Adviértase en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1848/16 (v. fs. 33), el dictamen jurídico (v. fs.
66/73) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,
en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no puede calificarse de formal y menos aún considerarse como menor o insignificante, como luego se verá, cuando la situación involucró una materia como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre la información que debe denunciar y de ser requerida remitirse al ente fiscalizador.
En efecto: véase que del cotejo efectuado frente a la auditoria llevada a cabo al establecimiento aludido (v. fs. 5), el requerimiento efectuado el 18/11/15 (v. fs. 6/7), la sucedánea respuesta (v. Ingreso...
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