Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 013039/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
13039/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.
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Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs. 75/88
la Resolución Administrativa de fs. 70/73, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 501 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente,
respecto del empleador S.S. en el período correspondiente al año 2010,
en razón de los siguientes incumplimientos:
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A lo dispuesto en el artículo 31, inciso 1, apartado a) de la Ley n°
24.557; toda vez que no habría denunciado el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.
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A lo establecido en el artículo 3, incisos 2 y 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10; toda vez que no habría realizado los exámenes médicos periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.
Fecha de firma: 23/05/2019
Alta en sistema: 24/05/2019
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Como la recurrente denuncia en fs. 84 punto III.D) la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando,
que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta S., 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°
24981/2014). Por ello, corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto.
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Con relación al planteo de prescripción de fs. 78 cabe recordar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas de derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336;
290:202).
Por esa razón, el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria -carácter que ostenta la sanción aplicada a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por el organismo de contralor- debe ser suplido por la remisión a disposiciones análogas, resultando así aplicable al caso los plazos establecidos en los arts. 62 y 63 del Código Penal y el sistema de interrupción que contiene el art. 67 de dicho plexo legal (conf. arg.
C.S.J.N., 1.1.71, “V.d.V.E. y otros”, Fallos 281:211; esta S., 8.3.06, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Consolidar A.R.T.
S.A. s/ denuncia”, E.. nº 58968/05; 6.11.18, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Berkley International Seguros S.A. s/ organismo externos,
Fecha de firma: 23/05/2019
Alta en sistema: 24/05/2019
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA
E.. n° 308/18; 4.10.18, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/
Experta A.R.T. S.A. s/...
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