Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 013039/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13039/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.

  1. Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs. 75/88

    la Resolución Administrativa de fs. 70/73, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 501 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente,

    respecto del empleador S.S. en el período correspondiente al año 2010,

    en razón de los siguientes incumplimientos:

    1. A lo dispuesto en el artículo 31, inciso 1, apartado a) de la Ley n°

      24.557; toda vez que no habría denunciado el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.

    2. A lo establecido en el artículo 3, incisos 2 y 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10; toda vez que no habría realizado los exámenes médicos periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.

      Fecha de firma: 23/05/2019

      Alta en sistema: 24/05/2019

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 84 punto III.D) la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando,

    que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta S., 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    24981/2014). Por ello, corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto.

  4. Con relación al planteo de prescripción de fs. 78 cabe recordar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas de derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336;

    290:202).

    Por esa razón, el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria -carácter que ostenta la sanción aplicada a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por el organismo de contralor- debe ser suplido por la remisión a disposiciones análogas, resultando así aplicable al caso los plazos establecidos en los arts. 62 y 63 del Código Penal y el sistema de interrupción que contiene el art. 67 de dicho plexo legal (conf. arg.

    C.S.J.N., 1.1.71, “V.d.V.E. y otros”, Fallos 281:211; esta S., 8.3.06, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Consolidar A.R.T.

    S.A. s/ denuncia”, E.. nº 58968/05; 6.11.18, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Berkley International Seguros S.A. s/ organismo externos,

    Fecha de firma: 23/05/2019

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    E.. n° 308/18; 4.10.18, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Experta A.R.T. S.A. s/...

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