Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 002746/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 2746/2019/CA01

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 134/136 que dispuso imponerle una multa de 400 M.. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 149/155.

  1. En autos se sancionó a la A.R.T. porque no habría comunicado, en los plazos establecidos en la normativa, la totalidad de los incumplimientos detectados en la visitas realizadas a una obra; no habría realizado dentro del plazo la primera visita para verificar tareas de excavación de pozos; y no habría controlado si el contenido del plan de seguridad era acorde con las características, etapas y riesgos de la obra, todo ello, de acuerdo a las particularidades descriptas en fs. 135 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 89. Las normas en cuestión son el artículo 6, inciso f) y el artículo 33 de la resolución 552.01, el artículo 1 y el Anexo, apartado 35 de la resolución SRT 503/14, y el artículo 3 de la resolución SRT 51/97.

    En lo que concierne al fondo de la cuestión, quien apela considera que siempre cumplió con la normativa aplicable. No obstante ello,

    en definitiva, entiende esta S. que la recurrente no ha aportado en su memorial argumentos que permitan apartarse de lo dicho por el organismo de control al aplicar la sanción y relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga.

    Fecha de firma: 23/05/2019

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 2746/2019CA01

    Queda fuera de toda discusión el deber de las A.R.T. de contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo,

    especialmente donde los peligros son mayores (en tal sentido, v. Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Torrillo A.A. c/ Gulf Oil Arg. S.A." del 31.3.09; fallos: 332:709), teniendo en cuenta la constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales.

    Se ha expedido esta S. en relación a la obligación legal de las A.R.T. de anoticiar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la renuencia por parte de los empleadores a cumplir con...

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