Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Mayo de 2019, expediente COM 001480/2019

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

1480/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. S.M.A.S. apeló a fs. 231/232, la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 221/223,

    en la que se le impuso una multa de 650 MOPRES, por transgredir el artículo 20, inciso 1, apartado b) de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs. 233/257.

    La sanción fue aplicada en relación al accidente laboral ocurrido el 27.10.2015 porque la aseguradora no brindó de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo , respecto al trabajador Sr. R.H.B., ello teniendo en cuenta que el 30.12.2015, se indicó realizar modificaciones en el domicilio del trabajador, las que fueron finalizadas el 16.08.2016, verificándose una demora de doscientos treinta (230) días corridos desde su indicación; asimismo en dicha fecha se le prescribió una alfombra antideslizante, la cual fue entregada el 10.09.2016, o sea doscientos cincuenta y cinco (255) días luego de su indicación (v.fs.221).

  2. Sus agravios son: i) cumplió con sus obligaciones, ii) no hubo perjuicio para el trabajador, iii) la norma no indica plazo alguno,

    Fecha de firma: 27/05/2019

    Alta en sistema: 28/05/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    iv) incumplimiento meramente formal, v) la resolución carece de justicia, legalidad y razonabilidad, vi) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    La recurrente intentó minimizar su incumplimiento al alegar el “principio de insignificancia” (v. fs. 242).

    En el...

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