Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Mayo de 2019, expediente COM 031220/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 128973/15)
Expediente N° COM 31220/2018
Buenos Aires, 28 de mayo de 2019. MS
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución RESAP-2018-3165-APN-
SRT#MT (v. fs. 387/90) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los arts. 14 y 16
de la Resolución S.R.T. n° 1/05.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 355/6), a la cual la S. remite por economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Ma Nishama S.A., conforme la Muestra n° 9 (2014-2016) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en P.y.M.E.S., en función de las siguientes infracciones:
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respecto de su establecimiento situado en la Av. Santa Fe n° 3253 de esta ciudad: i) no haber remitido, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, un Informe Mensual orientado en la visita de seguimiento a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) n° 3 y n°
4 incorporadas a los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E. Anexo V), realizada el 06/04/15 y ii) no haber denunciado al organismo de contralor, mediante los mecanismos establecidos por la Fecha de firma: 28/05/2019
Alta en sistema: 29/05/2019
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F
normativa vigente, el incumplimiento del mentado empleador al P.A.P.E.
(Anexo V), verificado en la mentada visita concretada el 06/04/15; y,
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respecto a su establecimiento situado en la calle V.L. n° 2050 de esta ciudad, haber denunciado fuera del plazo legal establecido en la normativa vigente, el incumplimiento del aludido empleador a la M.A.P. n° 3, incorporada al P.A.P.E. verificada en la inspección llevada a cabo el 06/04/15 e informada el 20/05/15, conforme surge descripto en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 387/8).
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El memorial luce agregado a fs. 391/3.
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Corresponde principiar dando tratamiento al planteo formulado respecto de la potestad sancionatoria de la S.R.T. sobre el plexo legal en cuestión (v. fs. 392, segundo párr. in fine).
En este sentido es menester apuntar que la mayoría de las S.s que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa, cuando no imposible.
Se concluyó en el sentido de que las resoluciones dictadas por el organismo, dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales...
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