Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Mayo de 2019, expediente COM 008611/2019

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

8611/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló a fs. 143 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 140/142, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el artículo 20,

    inciso 1, apartado a) de la ley 24.557. Su memoria obra a fs.

    143/149.

    La sanción se aplicó con relación al accidente laboral acaecido el 15.06.2016, al trabajador Sr. J.E.L.,

    porque la aseguradora no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna, ello teniendo en cuenta que: el 13.09.2016 el médico tratante indicó la realización de una Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.), la cual se llevó a cabo el día 19.10.2016, y el trabajador fue evaluado con el resultado el día 20.10.16, o sea treinta y siete (37) días corridos desde su indicación (fs.140).

  2. Los agravios son: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la norma no indica plazo para brindar la prestación; iv) no existió perjuicio alguno al trabajador, v) la multa es desproporcionada y en consecuencia, solicita su reducción.

    Fecha de firma: 28/05/2019

    Alta en sistema: 31/05/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores, en el caso de autos, la demora en otorgar las prestaciones en especie a su cargo.

    Sintetizando, aquí se ha expuesto el...

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