Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 000876/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
876/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
876/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
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Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el Anexo II, punto 2.3.1 de la Resolución S.R.T. N° 01/05, toda vez que la aseguradora, con respecto al empleador PROUX S.R.L. y en relación a los establecimientos sitos en Besares N°4753,
Ciudadela y F.N.°4441, Caseros –ambos en la provincia de Buenos Aires-, conforme a su inclusión en la Muestra N° 10 (2015-2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, efectuó fuera de las fechas acordadas con el empleador, la verificación de las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) incorporadas en los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) –Anexo V-.
Fecha de firma: 29/05/2019
Alta en sistema: 29/07/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 876/2019
Expte. N° Pág.1
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
876/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
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a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).
En efecto, la quejosa admite haberse demorado al momento de informar el contenido de los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E)
–Anexo V-, pero insiste en sostener que no ha dejado de cumplir en ningún momento con su deber de informar.
Sin perjuicio de ello, manifiesta que de existir algún incumplimiento sería de carácter meramente formal y que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación.
Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 146/156) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.
Es que, no se...
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