Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente COM 003198/2019

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

3198/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. G.A.S. apeló a fs. 180/181 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 177/179, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir los artículos 20, y 36 inciso 1, apartados b) y d) de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs. 182/204.

    La sanción se aplicó, respecto de la enfermedad profesional con fecha de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) el día 29.05.14 que sufrió la trabajadora Sra. Blanca Itatí

    Acevedo, porque la Aseguradora informó cuatro (4) nuevos eventos en los registros de forma inconsistente, los cuales son derivaciones de la contingencia original, siendo que estas reiteradas inconsistencias en la información brindada constituyen un obstáculo para la resolución de los reclamos impulsados respecto del otorgamiento de las prestaciones en especie como también para las funciones de control y supervisión del organismo (v. fs.177/ 178).

  2. Los agravios son: i) no fueron consideradas las circunstancias manifestadas en el descargo ni la escasa entidad de la Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 31/05/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    supuesta falta, ii) cumplió con sus obligaciones, la norma no fija plazo alguno, iii) no existió perjuicio para el trabajador, iv) no se observó el procedimiento establecido en la Res. SRT N° 735/08, v)

    no se respetaron los principios de razonabilidad y fundamentación,

    vi) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de la aseguradora. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos",

    alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de...

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