Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Mayo de 2019, expediente COM 013113/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

13113 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

(SRT N° 95613/18)

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) A.S.A. apeló la resolución administrativa –obrante a fs. 85/7- mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) le impuso una multa de trescientos cincuenta (350) MOPRES, sobre la base de haber considerado que aquélla incumplió lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apartado a) de la Ley 24.557, en razón de no haber brindado las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna al señor M.E.A., con relación al siniestro laboral acaecido el 28 de marzo de 2018.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 80/4 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 88/108, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control en atención al presunto carácter arbitrario, subjetivo y formalista de dicha resolución. Asimismo, negó haber incurrido en la falta endilgada, indicando, en tal sentido, que la normativa supuestamente vulnerada no prevé un plazo específico dentro del cual ella tiene la obligación de satisfacer las prestaciones en especie indicadas por los médicos tratantes. Manifestó también que el presunto incumplimiento no le ocasionó ningún perjuicio al trabajador y, subsidiariamente, se quejó del quantum de la multa impuesta, que se evidenciaría desproporcionado e irrazonable, por lo excesivo.

    Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.

    3.1. L., cabe señalar que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de ilegitimidad y arbitrariedad del acto administrativo dictado por la SRT, no habrá de prosperar, pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista por el art. 12 de la Ley 19.549.

    En tal sentido, recuérdase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien, como principio general, la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 61

    que se consignan allí, claramente, las imputaciones endilgadas, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que, luego, en su decisión el organismo de contralor ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase pronunciamiento administrativo de fs. 132/4).

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución que le impone la sanción, como también el dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada,

    los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    3.2. Por otro lado, en lo que se refiere al “principio de legalidad”, es del caso señalar que esta S. ha sostenido que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re: "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T. para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo, e imponerles sanciones,

    se desprende de las facultades conferidas en la Ley de Riesgo del Trabajo y, en Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE...

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