SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SUCESION DE CASET SANTIAGO ALBERTO s/EJECUTIVO

Número de expedienteCOM 017508/2018
Fecha30 Mayo 2019
Número de registro235862696

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 7 – S.. 13

17508 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SUCESION DE CASET

SANTIAGO ALBERTO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el titular del Juzgado Comercial N° 7 y el magistrado a cargo del Juzgado Civil N° 104.-

    En fs. 59 se expidió la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de que debe seguir entendiendo en estas actuaciones el juez del fuero comercial.-

  2. ) Pues bien, del escrito de inicio obrante en fs. 28/30 resulta que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió una acción ejecutiva contra Sucesión de C.S.A. a fin de ejecutar el certificado de deuda N° 57/2017

    copiado en fs. 2/6, del que resulta una deuda en concepto de cuotas omitidas al Fondo de Garantía creado por la ley 24.557, correspondiente a los períodos 12/2006-03/2015.-

    El expediente fue iniciado en este fuero comercial, resultando sorteado el Juzgado N° 7, cuyo titular se declaró incompetente en la inteligencia de que esta acción debe tramitar por ante el Tribunal donde se encuentra radicado el proceso sucesorio de S.A.C.. El magistrado señaló que si bien, a diferencia de cuanto sucedía con el art. 3284, inc. 4° CCiv., el actual art. 2336 CCCN no contempla expresamente a los litigios personales “contra el causante”, dentro del elenco de acciones que deben tramitar por ante el juez del sucesorio, sin embargo, cabe juzgar que esas acciones también son atraídas, porque así lo da por supuesto el último párrafo del Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32299154#235862696#20190530112415124

    referido art. 2336 CCCN (fs. 36).-

    Remitido el expediente al Juzgado Civil N° 104, el juez a cargo de esa dependencia, no aceptó la radicación del expediente por fuero de atracción con el sucesorio de S.A.C., toda vez que el nacimiento del crédito ejecutado data del 20.12.2016, mientras que el fallecimiento del causante acaeció el 05.2.1994,

    por lo que concluyó en que las actuaciones no se encuentran alcanzadas por el fuero de atracción (fs. 44).-

    Devueltas las actuaciones al Juzgado Comercial N° 7 y en tanto el magistrado a cargo de ese tribunal mantuvo su postura, quedó trabada la contienda negativa de competencia a ser dilucidada en el sub examine.-

  3. ) Pues bien, compulsadas las actuaciones “C.S.A. s/

    Sucesión Ab-Intestato” (expte. N° 48128/1994), que se tienen a la vista, resulta que el causante falleció el 06.02.1994 (véase partida de defunción obrante en fs. 1), sin que aparezcan concluidos los trámites correspondientes a la partición hereditaria.-

    A su vez, en estas actuaciones la actora reclama a la sucesión una deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía creado por el art. 33, apartado primero, de la Ley Riesgos del Trabajo (24.557), cuya finalidad de abonar las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, correspondiente al período 12/2006-03/2015.-

    Cabe aquí señalar que mientras el Sr. A.F. actuante ante el fuero nacional civil dictaminó que las actuaciones debían tramitar ante el juez del proceso sucesorio, en la inteligencia de que esta acción se encuentra comprendida en “los litigios motivados en la liquidación de la herencia” al que alude el art. 2336 CCCN y que dentro de ese trámite se encuentra el pago a los acreedores (véase fs. 43), la Sra. Fiscal General actuante ante esta Alzada opinó que debía seguir entendiendo en el sub lite el juez comercial, toda vez que la deuda aquí reclamada es posterior al deceso del demandado,

    lo que -desde su perspectiva- tornaría improcedente la...

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