Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Junio de 2019, expediente COM 013327/2019

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

13327 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 239417/16)

Buenos Aires, 3 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Provincia A.R.T. S.A. apeló la resolución administrativa –obrante a fs. 109/11- mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) le impuso una multa de trescientos cincuenta (350) MOPRES, sobre la base de haber considerado que aquélla incumplió lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apartado c) de la Ley 24.557, en razón de no haber brindado las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna a la señora D.C.R.S.U., con relación al siniestro laboral acaecido el 13 de septiembre de 2016.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 99/107 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 113/20, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control negando haber incurrido en la falta endilgada, indicando, en tal sentido, que la normativa supuestamente vulnerada no prevé un plazo específico dentro del cual ella tiene la obligación de satisfacer las prestaciones en especie indicadas por los médicos tratantes. Asimismo, manifestó

    que el presunto incumplimiento no le ocasionó ningún perjuicio a la trabajadora y,

    subsidiariamente, se quejó del quantum de la multa impuesta, que se evidenciaría desproporcionado e irrazonable, por lo excesivo.

  3. ) La falta imputada:

    3.1. Del examen de estas actuaciones sumariales surge que, en fecha Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 15/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    13.09.16 la trabajadora D.C.R.S.U. sufrió un siniestro laboral a partir del cual el médico tratante prescribió, en fecha 26.09.16, quince (15)

    sesiones de foniatría (ver fs. 41), las cuales, como la misma encartada lo reconoce,

    recién comenzaron a tener lugar el 09.11.16 (ver fs. 115), esto es, cuarenta y cuatro (44) días corridos desde que fue emitida dicha indicación.

    Sentado ello, esta S. considera que la demora en cumplir en forma oportuna con lo establecido en el art. 20, inc. 1), apartado c), de la Ley 24.557 –esto es, brindar al trabajador damnificado la rehabilitación debida hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes- no se encuentra justificada, pues la recurrente no ha ofrecido ninguna explicación tendiente a justificar la demora de más de un mes en...

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