Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Junio de 2019, expediente COM 003323/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

3.323/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA HOLANDO

SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT. N° 76.085/2016)

Buenos Aires, 3 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. la resolución dictada a fs. 137/139 que le impuso una multa de 501 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el Anexo II (punto 2.3.1.) de la RES. SRT. N° 01/2005

    pues, con relación al empleador K.E., la aseguradora habría llevado a cabo el seguimiento de las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) -incorporadas al Anexo V- (Programa de Acciones de Prevención Específica -P.A.P.E.-), vencido el plazo respecto de las fechas acordadas con su afiliado. Por otro lado, también se le imputó haber infringido el artículo 18 de la RES. SRT. N° 01/2005, toda vez que no habría acreditado la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.)

    -incorporadas al Anexo V- (Programa de Acciones de Prevención Específica -P.A.P.E.-).-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 118/126 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

    Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 15/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33179273#236024001#20190603124632417

  2. ) En el memorial que luce a fs. 153/158, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen, señalando que no se aplicó el proceso correctivo dispuesto en la RES. SRT. N° 735/08. Se quejó también que se haya aplicado la tipificación dispuesta en la RES. SRT. N° 613/16.-

    Por otro lado, se quejó del quantum de la multa, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por considerarlo confiscatorio.-

  3. ) Las faltas imputadas:

    3.1 En lo que a la comisión de las faltas concierne, cabe señalar que la recurrente no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquéllos expuestos en el descargo de fs. 104/108 y que fueron rebatidos por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT a fs. 118/126.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. En la especie, con relación al empleador K.E., en lo que concierne al establecimiento ubicado en la calle Paraguay N° 2.031 (San Justo,

    Provincia de Buenos Aires), se le imputó a la aseguradora (i) haber realizado el seguimiento de las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) -incorporadas al Anexo V- (Programa de Acciones de Prevención Específicas -P.A.P.E.-), vencido el plazo respecto de las fechas acordadas con su afiliado, siendo pautada la Medida Preventiva N° 1 para el día 30/11/2015 y efectuada el 14/12/2015, y siendo Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 15/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33179273#236024001#20190603124632417

    programadas las Medidas Preventivas N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 para el día 08/07/2016

    y llevadas a cabo el 22/08/2016 (Anexo II -punto 2.3.1.- de la RES. SRT. N°

    01/2005); (ii)...

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