Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Agosto de 2019, expediente COM 021575/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

21.575/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

(SRT N° 236.839/15)

Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Asociart S.A. A.R.T. la resolución dictada a fs. 175/177 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art.

    14 de la Res. SRT 01/2005, pues, con relación al empleador INVERSIONES MAIPO

    S.A., para el establecimiento sito en Av. España 1.210 (localidad y provincia de Mendoza), no habría denunciado mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el incumplimiento del empleador detectado en la visita efectuada el 11.11.15, respecto al seguimiento de las Medidas Preventivas Acordadas (MPA)

    N° 10, conforme su inclusión en la Muestra N° 9 (2014-2016) en el Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 147/156 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación de fs. 193/201, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de contralor con base en que no correspondería hacer la denuncia en cuestión, dado que el empleador había dado cumplimiento con la medida observada. Asimismo, sostuvo que el acto administrativo carecería de legalidad y resultaría nulo de nulidad absoluta pues Fecha de firma: 21/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33971136#241677114#20190821082705452

    carecería de causa y motivación.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría irrazonable por excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    3.1. Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I.,

    20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s.

    Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de causa y motivación, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs.

    Fecha de firma: 21/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33971136#241677114#20190821082705452

    147/56).

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente...

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