Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente COM 021273/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21.273/2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA A.R.T. S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 31.916/2016)

Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Experta A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 123/126 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el Anexo X (punto 2.1.2.) y en el Anexo XI de la RES. SRT. N° 741/10 pues, con relación al empleador M.G.S., la aseguradora no habría denunciado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la incomparecencia de los trabajadores para realizarse los debidos exámenes médicos.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 90/101 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 148/159, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Alegó también que el acto administrativo carecería de fundamentación y razonabilidad. Asimismo, se quejó de que haya encuadrado al supuesto fáctico como una ‘falta grave’ en función de la RES. SRT.

    N° 613/2016 debiendo aplicarse al caso lo preceptuado por la RES. SRT. N°

    48/2019.-

    Fecha de firma: 28/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad y fundamentación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    48/49 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs.

    123/126).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad y fundamentación de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 123/126 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este...

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