Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Septiembre de 2019, expediente COM 022970/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

22.970 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ART S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 170.215/16)

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Experta A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 107/110 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el Anexo X, punto 2.1.2. y Anexo XI de la de la RES. SRT. N° 741/2010 pues, con respecto al empleador Neumáticos Camiletti S.R.L., para el establecimiento sito en Avenida Mitre N° 655, San Rafael, Provincia de Mendoza, la aseguradora habría denunciado fuera del plazo establecido el incumplimiento de su afiliado en referencia a la denuncia por falta de presentación del Relevamiento de Agentes de Riesgo con la Nómina de Trabajadores Expuestos, ello teniendo en cuenta que recién la realizó

    en fecha 29.08.16.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 79/89 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 129/138, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

    Finalmente, solicitó se aplique al caso el principio de la ley más benigna, aplicable al momento de la comisión de la infracción.-

    Fecha de firma: 09/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34026240#243147944#20190904104310169

  3. ) La falta imputada:

    3.1. En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. Se le imputó a la recurrente no haber cumplido con lo dispuesto en el Anexo I apartado 2.1.2, de la Resolución SRT N° 741/10, en cuanto dispone que “…la aseguradora deberá remitir la información relativa a los incumplimientos detectados, dentro de los cuarenta (40) días corridos a computar desde la fecha de constatación…”, en tanto, el Anexo XI de la mencionada Resolución, establece los motivos de denuncia de los incumplimientos.

    Ahora bien, señalase que más allá de los reparos de la sumariada, de las constancias de esta instrucción sumarial se desprende que la recurrente no ha logrado rebatir las conclusiones de la autoridad de control en punto a que, con relación al empleador Neumáticos Camiletti S.R.L., y en lo que se refiere al establecimiento sito en Avenida Mitre N° 655, San Rafael, Provincia de Mendoza,

    no informó en tiempo oportuno el incumplimiento de su afiliado en referencia a la denuncia por falta de presentación del Relevamiento de Agentes de Riesgo con la Fecha de firma: 09/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34026240#243147944#20190904104310169

    nómina de trabajadores expuestos detectado en la visita llevada a cabo en fecha 23.03.16 (v. fs. 22/24), impidiendo a la Superintendencia, de tal forma, el ejercicio de su función de control.

    En lo que a ello se relaciona, cabe destacar que de las constancias obrantes en autos surge que la aseguradora recién habría informado el referido incumplimiento el 29.08.16 (v. fs. 46), esto es, transcurridos más de cinco (5) meses contados desde su detención.

    En virtud de todo lo expuesto, cabe concluir en que ha quedado acreditada la infracción de que aquí se trata y, por ende, la sanción impuesta en el caso no resulta susceptible de reproche, sin perjuicio de lo que se decide sobre el monto de la multa, conforme se verá infra.

  4. ) El quantum de la sanción:

    4.1. La aseguradora alegó que no mediaron motivos suficientes que justificaran el monto de la...

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