Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 022838/2019

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22.838/2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACIÓN

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N°

231.964/2015)

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Federación Patronal Seguros S.A. la resolución dictada a fs.

    123/126 que le impuso una multa de 501 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 8 de la RES. SRT. N° 415/2002 pues, con relación al empleador C.H., la aseguradora no habría acreditado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la documentación respaldatoria de la Declaración Jurada del Anexo II de la RES. SRT. N° 415/2002 respecto del período 2014 -Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos-.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 100/105 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 141/146, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    Fecha de firma: 10/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.1. S. liminarmente que el artículo 8 de la RES. SRT. N°

    415/2002 establece que “Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este...

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