Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Septiembre de 2019, expediente COM 023123/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

23.123/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 17.610/16)

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Federación Patronal Seguros S.A. la resolución dictada a fs.

    156/159 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber infringido lo dispuesto en: i) el artículo 5°, inciso a) de la Resolución SRT N° 550/11 y ii) el artículo 20 de la Resolución SRT N° 463/09 y en el A.V., punto A, aparatado 2, inciso a) i. y en el inciso d) de la Resolución SRT N° 741/10, toda vez que respecto al empleador B y L

    Sociedad Anónima, para la Obra N° 1002 sita en la calle Liniers y Santa Fe N° 1,

    Resistencia, Provincia de Chaco, por un lado, la aseguradora no habría cumplido con el plan de visitas a realizarse dentro de las primeras cuarenta y ocho (48) horas de iniciadas las tareas de demolición y luego cada siete (7) días corridos –desde el 16.11.15 hasta la finalización de los trabajos de demolición el 30.11.15-, dado que la ART solo realizó una visita con fecha 24.11.15 y, por otro, no habría denunciado,

    mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) –

    Anexo I- en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación el día 01.05.16.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 116/122 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

    Fecha de firma: 16/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34030860#243642414#20190916084926274

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 174/179, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en los incumplimientos endilgados. -

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Las faltas imputadas:

    3.1. En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. Señálase que la infracción referida al Plan de Visitas no ha sido rebatida por la encartada en su memorial, en efecto, ninguna referencia ha efectuado allí respecto de esta materia, con lo cual cabe mantener la sanción impuesta por la autoridad de contralor a su respecto.-

    Respecto de la otra infracción endilgada a Federación Patronal Seguros S.A...

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