Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 005891/2019

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

5891/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. G.A.S. apeló a fs. 380/1 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 377/9, que le impuso una multa de 501 MOPRES por transgredir el Anexo VI,

    punto 6, incisos b), c) y d) de la Resolución SRT N° 741/10 y el art. 36, inciso 1, apartado d) de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs. 382/97.

    La sanción se impuso en relación al empleador One Step Argentina S.A., porque la aseguradora no habría informado al Organismo de control la visita de verificación realizada con fecha 15 de junio de 2015; tampoco habría remitido la documentación respaldatoria del Relevamiento General de Riesgos Laborales. (ver fs. 337).

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i)

    se omitieron situaciones y hechos de relevante transcendencia, ii)

    no existe pena sin ley, iii) solicita que se aplique el principio insignificancia, iv) la resolución carece de justicia, legalidad y razonabilidad, v) la multa es desproporcionada y en consecuencia,

    solicita su reducción.

    Fecha de firma: 30/09/2019

    Alta en sistema: 03/10/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, se trata de sancionar una falta que afecta -severamente- a los trabajadores, toda vez que omitió remitir a la Superintendencia la documentación respaldatoria del Relevamiento General de Riesgos Laborales, así como la constancia de una visita realizada al establecimiento del empleador.

    Una interpretación en otro sentido, resultaría contradictoria con las facultades de control y...

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