Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 006850/2019

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

6850/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE

TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DEL

TRABAJO S.A S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Experta ART SA., apeló a fs. 100/12, la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 97/9, que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir el art. 36, inc. 1,

    apartado d) de la ley 24557. Su memoria corre a fs. 100/12.

    La sanción se impuso con relación al empleador A.F.V. por incumplimiento del requerimiento efectuado por la S.RT. de fecha 9/6/17 respecto a remitir las constancias que acrediten la realización de los exámenes médicos periódicos conforme el art. 3 de la resolución S.R.T. N° 37 del 14/1/2010 y la notificación del resultado de los mismos al empleador.

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i)

    no se consideraron las circunstancias concretas expuestas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la decisión carece de justicia, legalidad y razonabilidad, iv) la multa es excesiva y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Fecha de firma: 30/09/2019

    Alta en sistema: 03/10/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan –

    severamente- a los trabajadores; como por ejemplo la omisión de realizar exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgos determinados. Sintetizando, aquí

    se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador.

    Una interpretación en otro sentido, resultaría contradictoria con las...

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