Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2019, expediente COM 028617/2019
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 28.617/2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS
EXTERNOS (SRT. N° 57.804/2015)
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló Galeno A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 173/176 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 36 (inciso 1°, apartado d.) de la Ley Nº 24.557 pues, con relación al empleador H.O.G., en lo que concierne al establecimiento sito en Avenida Ramos Mejía N° 1.680 (C.A.B.A.) -estación de ómnibus de Retiro-, la aseguradora no habría cumplido con lo solicitado por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), toda vez que habría remitido el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL -Anexo I-) sin fecha de confección.-
El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 127/137 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-
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) Mediante la presentación obrante a fs. 195/210, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo en tanto su conducta no se encontraría subsumida en ninguna norma.-
Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-
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) El planteo de nulidad:
Fecha de firma: 11/11/2019
Alta en sistema: 23/12/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.-
Señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-
En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de...
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