Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Noviembre de 2019, expediente COM 029310/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

29.310/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ART SA

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 118.598/17)

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Provincia ART SA la resolución dictada a fs. 79/82 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el Anexo X, punto 2.1.2. y Anexo XI de la Res. SRT N° 741/10 pues, con relación al empleador P.L.R., la aseguradora no habría denunciado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la falta de presentación de la nómina de trabajadores expuestos a riesgos laborales respecto del establecimiento sito en la Acceso V. N° 3.500, V., Provincia de Buenos Aires, en oportunidad del alta del contrato de afiliación del año 2016.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 52/61 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 99/106, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada Fecha de firma: 15/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    3.1. En lo que concierne a los incumplimientos atribuidos a la aseguradora, cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la...

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