Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Noviembre de 2019, expediente COM 029173/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 29173 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ART S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 108.521/19)

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Experta ART SA la resolución dictada a fs. 97/100 que le impuso una multa de 211 MOPRES, toda vez que habría incumplido lo dispuesto en el artículo 20 apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, respecto de los casos que surgen del Anexo del Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.), conforme el siguiente detalle: a) con relación al trabajador H.E.R.D., expediente SRT N° 108.521/19, no habría brindado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna, ello teniendo en cuenta que por el siniestro sufrido el día 18.03.19,

    el médico tratante indicó el 28.03.19 la realización de una tomografía de encéfalo, la cual fue realizada el día 03.05.19, esto es con treinta y seis (36) días de demora y b) con relación al trabajador C.M.P., expediente SRT N°

    142.382/19, la aseguradora habría demorado en el otorgamiento de las prestaciones en especie, toda vez que por el siniestro sufrido el día 12.04.19, el médico tratante indicó el 15.05.19 la realización de una Resonancia Magnético Nuclear (R.M.N.), la cual fue llevada a cabo el día 17.05.19, con treinta y dos (32) días de demora.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 76/80 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

    Fecha de firma: 22/11/2019

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34293457#249842106#20191122080603571

  2. - En el memorial obrante a fs. 131/143, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que la demora en la que habría incurrido, correspondería a un error administrativo en uno de los casos y la falta de disponibilidad del prestador en el otro y, agregó, que la norma involucrada no establecería plazo alguno para el otorgamiento de la prestación indicada.

    Por su parte, sostuvo que la imputación endilgada carecería de justica,

    legalidad y razonabilidad y que el quantum de la sanción se evidenciaría muy elevado en razón de la falta atribuida.

    Finalmente, solicitó la aplicación del Decreto 404/19, y Resolución 45/19 y 48/19.-

  3. - Cuestionamiento del acto administrativo 3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta justicia y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    42/43 que se consignó allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs.

    97/100).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 97/100 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Fecha de firma: 22/11/2019

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34293457#249842106#20191122080603571

    Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/...

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