Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 025187/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 16 – Sec 31

25.187 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE

LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la Superintendencia de Riesgos de Trabajo la decisión de fs. 24 –mantenida a fs. 35- a través de la cual el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.-

    El a quo consideró que siendo la ejecutada la Gobernación de la Provincia de Santiago del Estero, la competencia originaria y exclusiva se hallaba determinada por razón de las personas intervinientes en las causas. Al especificar las formas en que puede tener lugar este tipo de intervención, el art. 117 CN dispone que en todos los asuntos en lo que alguna provincia fuese parte la CSJN ejercerá su jurisdicción “originaria y exclusivamente”. En concordancia con todo ello, el magistrado ordenó la remisión de los autos –una vez firma la presente- a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 25/34.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    40/41, propició la revocación de la resolución apelada.-

  2. ) La recurrente se agravió invocando que la Gobernación de la Provincia de Santiago del Estero al aceptar el autoseguro se sometió voluntariamente al régimen de la ley 24.557 y, por ende, debía cumplir con todas las obligaciones que Fecha de firma: 05/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la ley citada pone a su cargo. Alegó que la Gobernación no ejerce sus prerrogativas de poder público y queda de tal modo en igualdad de condiciones con otros empleadores que optaron por autoasegurarse. En función de todo ello, solicitó que el magistrado de grado asumiera competencia para entender en los presentes obrados.-

  3. ) Del escrito de inicio, a cuyos términos corresponde estar a los fines de la determinación de la competencia, surge que la actora Superintendencia de Riesgos de Trabajo interpuso el presente juicio ejecutivo, en los términos del art. 46,

    apartado 3, de la Ley 24.557, tendiente a la ejecución fiscal por multa, instrumentada mediante el certificado de deuda que obra copia en fs. 7.-

    La parte actora señaló que, en su oportunidad, sancionó...

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