Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 026077/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

26077/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

26077/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36, inciso 1, apartado d) de la Ley 24.557, toda vez que la aseguradora con relación al empleador EVER WEAR S.A., no acreditó la constancia de visita con fecha 26/04/16.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, tal como hizo en el descargo, insiste en sostener que ha cumplido acabadamente con todas las obligaciones a su cargo y que resulta aplicable al caso el principio constitucional de legalidad, pues según afirma, la norma que se pretende Fecha de firma: 18/12/2019

    Expte. N° 26077/2019 Pág.1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    violada no establece ninguna sanción en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

    Sin perjuicio de ello, afirma que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente de la absolución y que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación, teniendo en cuenta que, en definitiva, no se ha generado perjuicios ni se ha omitido cumplir con las obligaciones previstas en la L.R.T. Asimismo, argumenta que debería aplicarse al caso el denominado “principio de “insignificancia” o “bagatela”, teniendo en cuenta que,

    en definitiva, no existió una real afectación del bien jurídico tutelado.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 139/46) donde se desestimaron esas defensas,

    sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, no puede la quejosa pretender liberarse de la responsabilidad alegando como...

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