Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 028155/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

28155 / 2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LIDERAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

28155 / 2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

LIDERAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

14-15-13

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelada por Liderar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la Resolución S.R.T. N° 3193,

obrante a fs. 342/345.

El recurso se encuentra fundado a fs.

371/379; respondido a fs. 425/429.

2) La resolución administrativa apelada por Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.

decidió modificar la causal de rescisión “falta de pago”

del contrato de afiliación N° 1906, suscripto con Trenes de Buenos Aires S.A., por rescisión “por falta de trabajadores”. Asimismo, se consideró en la mencionada resolución que si bien el empleador debió presentar el formulario AFIP N° 931 para los períodos en los cuales no tenía trabajadores a su cargo –lo cual recién hizo en Fecha de firma: 26/12/2019 Expte. N° 28155 / 2016 1

Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

septiembre del 2013, es decir con posterioridad a la fecha de rescisión- no correspondía que se generara deuda durante aquellos períodos.

3) La deuda por la que fue rescindido el contrato de afiliación N° 1906 está compuesta por dos cuotas impagas (06/12 y 07/12).

Según surge de estas actuaciones, con posterioridad a la fecha de rescisión del mencionado contrato el empleador Trenes de Buenos Aires S.A.

presentó el formulario AFIP 931, retroactivo al período 06/12.

A raíz de ese suceso fue que la SRT

solicitó a la aseguradora la modificación del registro para que en lugar de “rescisión por falta de pago” la causal sea “rescisión por falta de trabajadores”; todo ello bajo apercibimiento de efectuar de oficio esa modificación.

Frente a esa intimación, la aseguradora informó al organismo que la modificación pretendida no correspondía porque el contrato llevaba más de dos años rescindido y el empleador no había comunicado durante todo ese período la supuesta falta de trabajadores.

Además, la aseguradora invocó en aquella oportunidad que su...

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