Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Febrero de 2020, expediente COM 028340/2019

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

28340/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló a fs. 248 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 244/7, que le impuso una multa de 501 MOPRES, por transgredir el art. 9 de la Resolución SRT 1/05 y el art. 1 de la Resolución SRT. N° 741/10.

    Su memoria corre a fs. 248/54.

    La sanción se impuso con relación al empleador Isamar S.A. porque la Aseguradora no remitió a la SRT la información enviada por el empleador respecto del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) con relación a los establecimientos de calles Maipú N° 1239 y Boulogne Sur Mer N° 2028, ambos sitos en San Martín, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, remitió fuera de plazo el contenido del Anexo III respecto a los establecimientos previamente citados. (v. fs. 244/5)

  2. Los agravios son: i) no se produjo incumplimiento alguno, ii) no existió perjuicio para los empleados, iii) la multa es excesiva e irrazonable, y en consecuencia solicita su reducción.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo no remitir al organismo de control la información correspondiente. Sintetizando,

    aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta...

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