Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Marzo de 2020, expediente COM 034711/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 95472/17)

Expediente N° COM 34711/2019

Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-2483-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 217/21) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo II, pto.

    2.3.1. y el art. 14 de la Resolución S.R.T. n° 01/05 y en los Anexos X, aparts.

    2.1.2. y Anexo XI de la Resolución S.R.T. n° 741/10.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 167/8), a la cual la S. remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Mafaram S.R.L., su establecimiento situado en la calle A. n°

    6343 de esta ciudad y conforme su inclusión en la Muestra n° 10 (2015-2017)

    del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P.y.M.ES.). Concretamente las siguientes infracciones:

    1. haber efectuado, fuera de las fechas acordadas con el Empleador el seguimiento de las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) n°

      2, 3, 4 y 5, incorporadas al Anexo V del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), una vez vencido el plazo para su implementación, en Fecha de firma: 03/03/2020

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

      tanto tenían fecha pautada para el 29/02/16 y fueron finalmente verificadas en fecha 21/03/16;

    2. no haber denunciado ante el organismo de contralor,

      a través de los mecanismos establecidos, los incumplimientos de su afiliado a la normativa vigente respecto de los rubros n° 5 (servicio de higiene y seguridad en el trabajo) y n° 16 (riesgo eléctrico), detectados en la visita del 20/01/17; y,

    3. haber denunciado, fuera del plazo establecido en la normativa vigente, los incumplimientos del Empleador a las M.P.A. n° 1 y n°

      4, incorporadas al Anexo V del P.A.P.E., verificadas incumplidas los días 26/07/16, 27/10/16 y 12/07/17, e informadas los días 05/08/16, 08/11/16,

      12/05/17 y 31/07/17 respectivamente, dado lo enunciado en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 218).

  3. El memorial luce agregado a fs. 222/32.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

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