Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Marzo de 2020, expediente COM 032710/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N°

57456/18) Expediente N° COM 32710/2019 SIL

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-2357-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 68/71) que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una sanción de 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 4, de la Ley n° 26.773.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico, (v. fs. 37), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación a la contingencia in itinere padecida el 23/10/16 por el trabajador M.J.S.. Concretamente se le imputó haber demorado el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 7%, dictaminada por la Comisión Médica Junín,

    conforme luce atribuido en la decisión impugnada (v. detalle fs. 69).

  3. El memorial luce agregado a fs. 72/85.

  4. a) Como premisa lógica se impone abordar el cuestionamiento de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 77, primer párr.)

    en tanto refiere a la normativa que sustenta las potestades sancionatorias.

    La S. comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el dictamen del Ministerio Público Fiscal (v. fs. 105/6)

    en el sentido que resulta ineficiente el ensayo argumental desplegado por la apelante para lograr la descalificación normativa que persigue.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    Solo se añadirá, compartiendo la temática aquí

    planteada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/1961, "Rasspe Sohne", Fallos:

    249:51; 01/01/65 "Malenky", Fallos: 264:364; 01/01/73, "Chicago Bridge &

    Iron Sucursal Argentina", Fallos: 285:322). Por lo cual, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto...

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