Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Marzo de 2020, expediente COM 005150/2019

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B.

SALA B

EXPTE. NRO. 5150/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

  1. La representación letrada de ‘Swiss Medical ART

    S.A.’ dedujo a fs. 390/9 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 384/7 que rechazó su recurso de apelación y solicitud de aplicación del Decreto 404/2019 y de las Resoluciones N.. 45/2019 y N.. 48/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, confirmando la multa oportunamente impuesta ante los incumplimientos detectados. El traslado de rito aparece contestado a fs. 403/413 resistiendo la pretensión.

  2. Habrá de discernirse infra -luego de tratar la cuestión referida a la arbitrariedad alegada- si el caso halla emplazamiento en la previsión del art. 14 de la ley 48.

    Ello, desde que la recurrente -entre otras cosas-

    asevera que “… La Sala ha violentado principios constitucionales como la garantía de defensa en juicio, derecho de propiedad y ley Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    penal más benigna …” (fs. 391); “ … La sentencia en crisis causa gravamen a mi mandante ya que la Sala, con su sentencia,

    desautoriza el principio constitucional de la ley penal más benigna (dado que el valor del mopre fue reducido por normativa posterior a la sanción de la SRT) …” (fs. 391 vta.) y; “ … Considera esta parte que la sentencia de la sala debe ser descalificada como acto judicial válido, por incurrir en una indebida violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio …” (fs. 394 vta.).

    Sabido es que tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909;

    CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR