Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Marzo de 2020, expediente COM 005150/2019
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B.
SALA B
EXPTE. NRO. 5150/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/
ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
-
La representación letrada de ‘Swiss Medical ART
S.A.’ dedujo a fs. 390/9 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 384/7 que rechazó su recurso de apelación y solicitud de aplicación del Decreto 404/2019 y de las Resoluciones N.. 45/2019 y N.. 48/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, confirmando la multa oportunamente impuesta ante los incumplimientos detectados. El traslado de rito aparece contestado a fs. 403/413 resistiendo la pretensión.
-
Habrá de discernirse infra -luego de tratar la cuestión referida a la arbitrariedad alegada- si el caso halla emplazamiento en la previsión del art. 14 de la ley 48.
Ello, desde que la recurrente -entre otras cosas-
asevera que “… La Sala ha violentado principios constitucionales como la garantía de defensa en juicio, derecho de propiedad y ley Fecha de firma: 11/03/2020
Alta en sistema: 12/03/2020
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
penal más benigna …” (fs. 391); “ … La sentencia en crisis causa gravamen a mi mandante ya que la Sala, con su sentencia,
desautoriza el principio constitucional de la ley penal más benigna (dado que el valor del mopre fue reducido por normativa posterior a la sanción de la SRT) …” (fs. 391 vta.) y; “ … Considera esta parte que la sentencia de la sala debe ser descalificada como acto judicial válido, por incurrir en una indebida violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio …” (fs. 394 vta.).
Sabido es que tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909;
CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba