Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2019, expediente COM 025426/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. n° 124987/16)

Expediente N° COM 25426/2019 Buenos Aires,19 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1735-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 139/42) que impuso a Federación Patronal Seguros S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 5, inc. b) de la Resolución S.R.T. n° 550/11.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 104), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Mervisar Arquitectura S.A. y respecto a su obra, ubicada en la calle n ° 44 n° 1061, La Plata, P.. de Buenos Aires. Concretamente se le imputó no haber cumplido el “Plan de Visitas”, conf. Resolución S.R.T. n°

    550/11 dentro de los (7) siete primeros días corridos para las tareas de excavación de subsuelos y/o submuraciones y luego cada (10) diez días corridos hasta la terminación de trabajos de excavaciones, puesto que de la visita llevada a cabo el 22/02/16 se desprende la existencia de excavaciones de subsuelos. En consecuencia correspondía efectuar desde esa fecha y hasta la visita del 08/06/16 en que se observó actividad de hormigonado, (v. detalle fs. 139/40).

  3. El memorial luce agregado a fs. 146/50.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, corresponde señalar que el minucioso y detenido análisis de todo Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #34129634#250128233#20191219121615317 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F el material del sumario conduce a revocar lo decidido en la instancia administrativa.

    Entiende el Tribunal acertado lo argumentado por la emplazada en su expresión de agravios acerca de que no correspondía efectuar un Plan de Visitas en los términos de la Resolución S.R.T. n° 550/11.

    En efecto, véase que en el “Programa de Seguridad”

    presentado por la empresa constructora el 19/01/16 y aprobado por la aseguradora el 22/01/16 (v. fs. 55), claramente se describe en la memoria descriptiva “...En la obra ya se encuentran...

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