Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 023615/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23615/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

  1. Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs. 85/97 la Resolución Administrativa que luce en fs. 64/67, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto del empleador J.C.S., en relación al periodo 2011, toda vez que habría incurrido en los incumplimientos detallados en fs. 66.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 94 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta S., 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #32620003#242224836#20191226090751988 Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº

    4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).

  4. Sentado ello, y con relación al planteo de prescripción de fs. 88 cabe recordar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas de derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336; 290:202).

    Por esa razón, el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria -carácter que ostenta la sanción aplicada a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por el organismo de contralor- debe ser suplido por la remisión a disposiciones análogas, resultando así aplicable al caso los plazos establecidos en los arts. 62 y 63 del Código Penal y el sistema de interrupción que contiene el art. 67 de dicho plexo legal (conf. arg.

    C.S.J.N., 1.1.71, “V.d.V.E. y otros”, Fallos 281:211; esta S., 8.3.06, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Consolidar A.R.T.

    S.A. s/ denuncia”, E.. nº 58968/05; 6.11.18, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Berkley International Seguros S.A. s/ organismo externos, E.. n° 308/18; 4.10.18, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Experta A.R.T. S.A. s/ organismos externos”, E.. n° 5644/18).

    Sentado lo expuesto, no puede dejar de observarse que surge con claridad que las faltas que se reputan cometidas por la sumariada no son instantáneas, ni se acaban en sí mismo por el incumplimiento, muy por el contrario la aseguradora en el período referido (2011) ingresó en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR