Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Diciembre de 2019, expediente COM 024221/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS EXPTE SRT N° 247253/16 Expediente N° COM 24221/2019 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.
Y Vistos 1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2019-1553-APN-
SRT#MPYT (v. fs. 172/5) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa de 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 36, ap. 1, inc. d) de la Ley 24.557, en el Anexo X, ap. 2.1.2. y en el Anexo XI de la Resolución S.R.T. N°
741/10.
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Se le imputó a la A.R.T., con relación al empleador COMUNICACIÓN DINÁMICA S.A., para el establecimiento sito en 20 de Septiembre 2.660, esquina C.T.4., L., Provincia de Buenos Aires:
- No haber cumplido con lo solicitado por la S.R.T. en el requerimiento del 10/11/16, respecto a la remisión de la documentación respaldatoria del R.G.R.L. (Anexo I), según surge del sistema informático, toda vez que la misma no fue remitida en el ingreso S.R.T. n° 501.380/16; - No denunció a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo (conf.
art. 3, pto 5, de la Resolución S.R.T. n° 37/10, Código de Denuncia N° 91)-, en oportunidad de la renovación del contrato de afiliación (1/12/15), conforme la documentación respaldatoria remitida por la A.R.T. por ingreso S.R.T. n°
Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #34079163#251451064#20191216104910243 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 501.380/16 y según se observa en copia de los registros del sistema informático; y - No denunció a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos detectados en la visita del 8/6/16 (Rubros 5 y 29), conforme la documentación respaldatoria remitida por la A.R.T. por ingreso S.R.T. n° 501.380/16 y según se observa en copia de los registros del sistema informático 3. Los fundamentos de los agravios lucen agregados a fs.
177/86.
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En primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo de nulidad.
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.
As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.
Esto es, se requiere que acaezcan en el...
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