Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Diciembre de 2019, expediente COM 025583/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 25583/2019/CA01 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 117/119 que dispuso imponerle una multa de 301 M.. La sumariada presentó memorial a fs.

135/138.

  1. La sanción fue impuesta porque la autoridad de control, consideró que la aseguradora habría aprobado el programa de seguridad de una obra en construcción sin controlar que el mismo contenga los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, todo ello, conforme se detalla a fs. 117/119 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 57.

    En cuanto al marco normativo cuyo cumplimiento aquí se cuestiona, en la resolución SRT 51/97, el ANEXO I – PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN, inciso h)

    de la resolución SRT 51/97, se establece que como mínimo deberá cumplir y contener lo siguiente: a) se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6 del Anexo del decreto reglamentario 911/96; h) Será firmado por el Empleador, el director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3 de la presente resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

    Asimismo, en el artículo 3 de dicha resolución, dispone que “Los Servicios de Higiene y Seguridad de los empleadores de la construcción, sean Fecha de firma: 16/12/2019 estos propios o contratados con su aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto en el Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 25583/2019CA01 #34137783#252550171#20191213133137284 Artículo 24 del Decreto 491/97, deberán redactar el Programa de Seguridad, según los requisitos que se definen en el ANEXO

  2. Los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo serán responsables de controlar si el contenido del Programa de Seguridad es adecuado según las características y riesgos de cada obra, como así también de su cumplimiento, según el mecanismo de verificación que se describe en el ANEXO I.”.

    En...

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