Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 007388/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7388/2019/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló en fs. 120/129 la Resolución Administrativa que luce en fs. 116/119, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 350 MOPRES.

    La F. General de Cámara dictaminó en fs. 156 remitiéndose al antecedente copiado en fs. 157.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente en relación al accidente laboral acaecido el día 5.3.17 al trabajador H.L.V. por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley n° 26.773, toda vez que no habría otorgado las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.)

    de forma oportuna.

  3. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 10/97 (fs. 125), se comparten los términos y la conclusión expuestos en el dictamen de la señora F. General (fs.

    156/157) por lo que cabe remitirse a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #33380962#245999219#20191210112204268 Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal “...que existe un caso cuando se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, y no lo hay cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes...” (C.S.J.N., 29.3.03, “M., E.R.-.Defensor del Pueblo de la Nación- s/ solicita urgente suspensión de plazos”, Fallos 326:3639; C.. Sala C, 7.8.07, “Sanatorio Quintana S.A. s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial”).

    En este sentido se advierte que el planteo está desprovisto de sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo, sin acreditar y demostrar de modo fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional eventualmente vulnerados (C.S.J.N., 10.5.05, “A., R.H. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos de L.A.A., Fallos 901:36).

    Por lo expuesto, y toda vez que la declaración de...

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