Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 007388/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7388/2019/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.
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Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló en fs. 120/129 la Resolución Administrativa que luce en fs. 116/119, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 350 MOPRES.
La F. General de Cámara dictaminó en fs. 156 remitiéndose al antecedente copiado en fs. 157.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente en relación al accidente laboral acaecido el día 5.3.17 al trabajador H.L.V. por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley n° 26.773, toda vez que no habría otorgado las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.)
de forma oportuna.
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En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 10/97 (fs. 125), se comparten los términos y la conclusión expuestos en el dictamen de la señora F. General (fs.
156/157) por lo que cabe remitirse a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #33380962#245999219#20191210112204268 Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal “...que existe un caso cuando se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, y no lo hay cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes...” (C.S.J.N., 29.3.03, “M., E.R.-.Defensor del Pueblo de la Nación- s/ solicita urgente suspensión de plazos”, Fallos 326:3639; C.. Sala C, 7.8.07, “Sanatorio Quintana S.A. s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial”).
En este sentido se advierte que el planteo está desprovisto de sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo, sin acreditar y demostrar de modo fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional eventualmente vulnerados (C.S.J.N., 10.5.05, “A., R.H. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos de L.A.A., Fallos 901:36).
Por lo expuesto, y toda vez que la declaración de...
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