Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 007132/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7132/2019/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.
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Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló en fs. 86/95 la Resolución Administrativa de fs. 83/85, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 350 MOPRES.
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La F. General de Cámara dictaminó en fs. 119, remitiéndose al antecedente copiado en fs. 118.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con relación a la contingencia in itinere acaecida el día 17.2.17 a la trabajadora R.I.D., por incumplimiento a lo dispuesto en la Ley n°
26.773, artículo 4, toda vez que habría incurrido en demora en el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 4%.
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En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 10/97 (fs. 91), se comparten los términos y la conclusión expuestos en el dictamen de la señora F. General (fs.
118/119) por lo que se remite a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal “...que existe un caso cuando se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, y no lo hay cuando Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #33362988#245960659#20191210114825998 se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes...” (C.S.J.N., 29.3.03, “M., E.R.-.Defensor del Pueblo de la Nación- s/ solicita urgente suspensión de plazos”, Fallos 326:3639; C.. Sala C, 7.8.07, “Sanatorio Quintana S.A. s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial”).
En este sentido se advierte que el planteo carece de la debida fundamentación por estar desprovisto de un sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo, e incurre en una afirmación dogmática, sin intentar siquiera acreditar y demostrar de modo fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional eventualmente vulnerados (C.S.J.N., 10.5.05, “A., R.H. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/
daños y perjuicios s/ incidente de beneficio de litigar sin...
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