Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 007132/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7132/2019/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló en fs. 86/95 la Resolución Administrativa de fs. 83/85, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 350 MOPRES.

  2. La F. General de Cámara dictaminó en fs. 119, remitiéndose al antecedente copiado en fs. 118.

  3. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con relación a la contingencia in itinere acaecida el día 17.2.17 a la trabajadora R.I.D., por incumplimiento a lo dispuesto en la Ley n°

    26.773, artículo 4, toda vez que habría incurrido en demora en el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 4%.

  4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 10/97 (fs. 91), se comparten los términos y la conclusión expuestos en el dictamen de la señora F. General (fs.

    118/119) por lo que se remite a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal “...que existe un caso cuando se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, y no lo hay cuando Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #33362988#245960659#20191210114825998 se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes...” (C.S.J.N., 29.3.03, “M., E.R.-.Defensor del Pueblo de la Nación- s/ solicita urgente suspensión de plazos”, Fallos 326:3639; C.. Sala C, 7.8.07, “Sanatorio Quintana S.A. s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial”).

    En este sentido se advierte que el planteo carece de la debida fundamentación por estar desprovisto de un sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo, e incurre en una afirmación dogmática, sin intentar siquiera acreditar y demostrar de modo fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional eventualmente vulnerados (C.S.J.N., 10.5.05, “A., R.H. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/

    daños y perjuicios s/ incidente de beneficio de litigar sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR