Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Noviembre de 2019, expediente COM 025331/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N°176827/19 EXPEDIENTE COM N° 25331/2019 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019. VG.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 168/170 que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una multa equivalente a 211 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución SRT N° 1378/07 y en el inc. c)

    apart. 1 del art. 20 de la Ley n° 24.557.

    Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo conforme aparece imputado en la decisión atacada.

  2. El memorial luce agregado a fs. 171/181.

  3. El minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a estos obrados conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza endilgada.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 158/166 y las constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" o “insignificante” como luego se verá, cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #34117428#250351943#20191126144157123 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n° 24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf.

    esta S., 15/04/10, "Superintendencia...

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