Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Noviembre de 2019, expediente COM 026232/2019

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 26232/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Asociart SA. ART apeló a fs. 112 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 93/95, que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir el artículo 11 y Anexo III de la Resolución SRT. nro. 463/09. Su memoria corre a fs. 113/121.

    La sanción se impuso respecto al empleador Biguest SA., para el establecimiento sito en la calle B.3.C., porque la aseguradora no cumplió las visitas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, conforme la frecuencia establecida según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) n°

    139.000, correspondiéndole una (1) visita una vez por año calendario, no habiendo realizado ninguna durante el periodo 2015 (v. fs. 93).

  2. Los agravios son: i) nulidad de la resolución; ii) no se consideraron las circunstancias concretas expuestas en el descargo, iii) cumplió con sus obligaciones, iv) la decisión carece de razonabilidad y fundamentación, v) la multa es excesiva y en Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #34163628#250097407#20191127121714593 consecuencia solicita su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr. (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones...

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