Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Noviembre de 2019, expediente COM 023493/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/OMINT A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 248824/16 Expediente N° COM 23493/2019 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1368-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 239/42) que impuso a Omint A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 15 de la Resolución S.R.T. n° 179/15 y en los arts. 3 y 12 y Anexo de la Resolución S.R.T. n° 1838/14.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 192/3), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en razón de las siguientes infracciones:

    1. haber omitido, hasta la intervención del organismo de contralor, y una vez vencido el plazo legal, realizar las presentaciones de los trámites por “Determinación de la Incapacidad” respecto a tres trabajadores (v. detalle resolución atacada, fs. 239/40); y, b) haber entregado formularios en los cuales no se indicó si las altas médicas otorgadas eran con o sin secuelas, respecto a cinco trabajadores (v. detalle decisión recurrida, fs. 240).

  3. El memorial luce agregado a fs. 255/66.

  4. L. aparece atinado tratar el planteo de ausencia de razonabilidad del acto atacado (v. fs. 261, pto. a.2).

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #34044169#248354390#20191113120023652 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica...

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