Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Octubre de 2019, expediente COM 002215/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 222247/15 Expediente N° COM 2215/2019 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-42-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 144/7) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los arts. 14 y 18 de la Resolución S.R.T. n° 1/05.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 111/2), a la cual la S. remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador V.S. y respecto de su establecimiento situado en la calle I.F.R. n° 2881, de esta ciudad, conforme su inclusión en la Muestra n° 9 del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P. y M.E.S.). Concretamente se le imputó las siguientes infracciones:

    i) no haber denunciado al organismo de contralor los incumplimientos al Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), sobre las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) no cumplidas, según surge de las constancias recibidas mediante el Ingreso S.R.T. n°

    120764/16, observadas en las visitas de fecha 14/05/15 (M.P.A. n° 6), 24/06/15 (M.P.A. n° 5 y n° 6), 11/08/15 (M.P.A. n° 5 y n° 6), 25/09/15 (M.P.A.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33131138#246464906#20191029101132596 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F n° 5 y n° 6), 30/10/15 (M.P.A. n° 5 y n° 6), 25/11/15 (M.P.A. n° 5 y n° 6) y 11/12/15 (M.P.A. n° 5 y n° 6); y, ii) no haber presentado la documentación respaldatoria, orientada en la M.P.A. n° 6, ponderando que en el sistema informático se vislumbra el cumplimiento tardío del mismo, y no se remite constancia de visita donde se evidencia el tema, frente a lo explicado en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 144/5).

  3. El memorial luce agregado a fs. 149/52.

  4. Corresponde comenzar dando tratamiento al planteo formulado respecto de la potestad sancionatoria de la S.R.T. sobre el plexo legal en cuestión (v. fs. 150, último párr. in fine).

    En este sentido es menester apuntar que la mayoría de las S.s que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida...

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