Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Octubre de 2019, expediente COM 016960/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N°

120618/16) Expediente N° COM 16960/2019 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1210-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 97/9) que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una sanción de 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1. apart. a) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 41), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la empleadora auto-asegurada en relación al accidente padecido el 26/04/16 por el trabajador M.M.S.. Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo, conforme surge narrado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 97).

  3. El memorial luce agregado a fs. 100/14.

  4. a) Como premisa lógica se impone abordar el cuestionamiento de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 105, primer párr.)

    en tanto refiere a la normativa que sustenta las potestades sancionatorias.

    La S. comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el dictamen del Ministerio Público Fiscal (v. fs. 134/5), Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33752242#246655347#20191028122648446 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F en el sentido que resulta ineficiente el ensayo argumental desplegado por la apelante para lograr la descalificación normativa que persigue.

    Solo se añadirá, compartiendo la temática aquí

    planteada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/61, "Rasspe Sohne", Fallos: 249:51; 01/01/65 "Malenky", Fallos: 264:364; 01/01/73, "Chicago Bridge & Iron Sucursal Argentina", Fallos: 285:322). Por lo cual, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (conf. 30/6/05, "Santiago Dugan Trocello S.R.L.", Fallos: 328:2567; 01/01/78, "Bravo", Fallos: 300:1041); situación que aquí no se aprecia.

    Con tal apoyatura, corresponde rechazar los planteos deducidos.

    1. La invocada improcedencia para aplicar multas al tratarse de una "relación jurídica interestatal" entre la Superintendencia de Riesgos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR