Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Noviembre de 2019, expediente COM 026233/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 65958/19)

Expediente N° COM 26233/2019 SIL Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución RESPA-2019-1912-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 108/10), que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 451 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1), apart. a) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 73/4), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al siniestro laboral acaecido el 22/02/19 al Sr. M.S.M..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo conforme aparece imputado en la decisión atacada (v. detalle fs. 108).

    3 El memorial luce agregado a fs. 112/21.

  3. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de nulidad impetrado (v. fs. 116, pto.

    V.-2).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #34163685#247991776#20191106113626378 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta S., 23/08/12, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T...

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