Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Octubre de 2019, expediente COM 025606/2019

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

25.606/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A.

A.R.T. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 79.474/2016)

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Asociart S.A. A.R.T. la resolución dictada a fs. 123/126 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el Anexo X (punto 2.1.2.) y en el Anexo XI de la RES. SRT. N° 741/10 pues, con relación al empleador L.B.S., la aseguradora no habría denunciado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la falta de presentación de la nómina de trabajadores expuestos a riesgos laborales respecto del establecimiento sito en la calle 4, N° 1.335 (La Plata, Provincia de Buenos Aires), en oportunidad de la renovación del contrato de afiliación del 01/02/2016.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 86/103 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 155/177, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en el caso, debiera aplicarse el principio de la bagatela o insignificancia. Alegó también que el acto administrativo Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #34137842#245626044#20191029093325055 carecería de razonabilidad y que, asimismo, sería violatorio del principio de la legalidad.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad y fundamentación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 52 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En...

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