Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Octubre de 2019, expediente COM 000839/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 111011/17 Expediente N° COM 839/2019 Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el art. 2 de la Resolución RESAP-2018-

    3886-APN-SRT#MT (v. fs. 128/31) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 86/7), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador J.E.C.R. y respecto a su establecimiento ubicado en la calle D.M.s., Los Berros, P.. de S.J..

    Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas, a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, para el período correspondiente a los años 2015 y 2016, que según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), le corresponde una frecuencia de una visita por año calendario, conforme lo que luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 128).

  3. El memorial luce agregado a fs. 142/59.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33097692#244056004#20190925145134431 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F 4. Incumbe de manera liminar abordar la temática aludida sobre la falta de razonabilidad de la resolutorio atacado (v. fs. 149, pto. B).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezcan de especificación en torno a los condicionamientos...

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