Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Octubre de 2019, expediente COM 011533/2018

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS”

EXPTE. SRT N° 49082/12 EXPEDIENTE COM N° 11533/2018 Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. En orden a la revocatoria interpuesta por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán en fs. 87, habiéndose cumplido en fs.

    114/20 con la medida previa dispuesta por este Tribunal en fs. 104 corresponde dar tratamiento a las cuestiones pendientes de resolución.

  2. a. Esgrimió la sumariada que su planteo de prescripción no habría podido interponerse en sede administrativa -tal como afirmó el pronunciamiento de fs. 82/86- por cuanto la inactividad de la administración se verificó con posterioridad a su descargo. Concretamente indicó que desde USO OFICIAL la emisión del Dictamen Jurídico el 17/2/2014 (fs. 29/39) y hasta la resolución sancionatoria del 18/4/2018 (fs. 54/6) había transcurrido con holgura el término previsto en el art. 62 inc. 5° Cód. Penal.

    1. Parece apropiado puntualizar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial, lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho criminal.

      Dado el carácter de orden público que revisten las cuestiones relativas a la prescripción de la acción penal (conf. Fallos 310:2246; 311:80 y 1029; 313:1224; 322:300 y 717, entre otros) debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, en cualquier instancia del juicio (Fallos 329:2005).

      Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31966402#244563915#20190926132327666 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Así, ante la carencia de normas específicas que regulen la materia disciplinaria, cabrá considerar aplicable el plazo bienal establecido por el art. 62 inc. 5° del Código Penal y el sistema de interrupción que provee el art. 67 del mismo ordenamiento (cfr. C.S.J.N. “V.d.V., E. y otros” del 29/11/1971, Fallos 281:211, en igual orientación, esta S., 1/6/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Compañía Argentina de Seguros Victoria SA s/organismos externos”, E.. S.R.T. N° 20194/06, E.. COM13221/2010).

      Pues bien, con...

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