Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 014215/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ART S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS” (EXPTE. SRT. N° 89689/15)

EXPEDIENTE COM N° 14215/2019 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2019-652-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 165/8) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo I, pto. 2 y art. 3 de la Resolución S.R.T. n° 51/97.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 154/55), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador A.A.A. y con relación a la obra sita en la calle F.V.N.°

    1.673 de esta ciudad. Concretamente se le imputó no haber establecido un plan de visitas, conforme lo relevado en Acta Única N° 10.403 con fecha 30.7.15 y a la documentación respaldatoria enviada mediante ingreso SRT n°

    51.049 de fecha 4.2.16 (v. fs. 11 y fs. 32/61).

  3. El memorial luce agregado a fs. 171/180.

  4. Corresponde ahora abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad (v. fs. 174vta., pto. C).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33667375#246261529#20191016101132378 jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez...

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