Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Octubre de 2019, expediente COM 015992/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/PREVENCION A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 186721/16)

Expediente N° COM 15992/2019 AL Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1045-APN-

    SRT#MYPT (v. fs. 141/4) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución S.R.T. n° 741/10 y el art. 18 de la Resolución S.R.T. n° 1/05.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 101), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Carolina Vasquetto y E.M.S. conforme su inclusión en la Muestra n° 10 (2015 - 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P.yM.E.S.), y respecto a su sede ubicada en la Ruta A005, Km. n° 10.5, Localidad y P.. de C.. Concretamente se le imputó

    las siguientes infracciones:

    i) haber remitido al organismo sumariante el contenido del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.-Anexo I), recibido el 06/08/15, que no coincide con el oportunamente informado mediante el Ingreso S.R.T. n° 396461/16; y, ii) no haber acreditado la documentación respaldatoria de las visitas realizadas los días 29/02/16 y 29/07/16, orientadas al seguimiento y verificación de las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.)

    Fecha de firma: 02/10/2019 n°1, n° 3 y n° 5 y n° 1, n° 2, n° 3, n° 4 y n° 5, respectivamente, incorporadas al Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33720611#244118844#20190930084040727 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E. – Anexo V), según luce explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 141/2).

  3. El memorial luce agregado a fs. 145/59.

  4. Frente a la conducta de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar las incorrecciones achacadas.

    En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 97/106 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que...

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