Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 007105/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/PREVENCION A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTES. S.R.T. N° 271393/17, 17457/18, 23320/18, 23996/18, 33653/18, 36784/18, 42136/18, 43054/18, 46440/18, 56636/18) Expediente N° COM 7105/2019 AL Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-323-APN-

    SRT#MT (v. fs. 236/40) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 400 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, aparts. a), b) y c) y de la Ley n° 24.557, y en el art. 2, segundo párr. de la Resolución S.R.T. n° 1378/07.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 180/1), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora por no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo, según el caso, respecto a diez trabajadores, conforme surge narrado e imputado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 237/8).

  3. El memorial luce agregado a fs. 241/53.

  4. Frente a la concreta imputación atribuida (demora en el otorgamiento de las prestaciones médicas), el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado al sub lite conduce indefectiblemente a confirmar las faltas achacadas a la sumariada.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33352348#244883809#20191007094412982 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart.

    1, de la Ley n° 24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf.

    esta S., 15/04/10,"Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 1926/05, Reg. de Cámara n°

    008891/10; íd., 06/05/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 75434/12, Reg. de Cámara n° 005729/14, entre otros). En esta línea argumental también postula esta Alzada que, las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento...

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