Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Octubre de 2019, expediente COM 026112/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 26112 / 2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 122.215/16)

Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. - Experta ART S.A. –antes Caminos Protegidos ART S.A.- apeló la resolución administrativa –obrante a fs. 117/120- mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le impuso una multa de 301 MOPRES, toda vez que la aseguradora incumplió lo dispuesto en el artículo 20,apartado 1, inciso a), de la Ley 24.557, en razón de no haber brindado las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 86/98 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - Mediante la presentación de fs. 144/156, la recurrente se agravió

    de esa decisión, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento que diera lugar a la sanción impuesta, sosteniendo, por otra parte, que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de finalidad. Asimismo, se quejó de que haya encuadrado al supuesto factico como una falta “muy grave” en función de la RES:

    SRT N° 613/2016 solicitando la aplicación de los preceptuado por la RES. SRT N°

    48/2019.-

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #34157862#246737788#20191018124520653 Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. - El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c/ Ministerio de Salud y ACC. S.. s/

    Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de finalidad, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 86/98).

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE...

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